REACHREACH Plus: Consultoría REACH y CLP, Registros, Fichas de datos de seguridad, asesoría legal y consultoría técnica en materia de productos químicos. REACH & CLP Compliance

¿Qué relación hay entre el REACH y los subproductos?

De acuerdo con la reglamentación REACH, los residuos, tal como se definen en la Directiva de Residuos, no constituyen una sustancia, mezcla, o artículo, y por tanto quedan exentos de todas  las prescripciones del Reglamento. No obstante, este no es el caso de los subproductos.

En el marco de la economía circular promovida por Bruselas, la Directiva 2008/98/CE (Ley 22/2011) reguló de forma específica los conceptos de «subproducto» y de «fin de la condición de residuo», y estableció las condiciones que debe cumplir un residuo para considerarse un subproducto o para perder su condición de residuo.

Como contrapartida, la Agencia Europea de Productos Químicos entendió que "en aras de la coherencia y la aplicabilidad, todas las formas de recuperación, incluido el procesamiento mecánico, se considerarán un proceso de fabricación siempre que, después de pasar por una o varias fases de recuperación, generen una o varias sustancias como tales, en forma de mezcla o incluidas en un artículo, que hayan dejado de ser un residuo".

A efectos prácticos, esta postura de la Agencia conlleva que todo gestor de residuos que tras una operación de residuos obtenga una sustancia, mezcla o artículo que se pueda considerar que ha alcanzado el fin de la condición de residuo, ocuparía a efectos de REACH la misma posición que cualquier otro fabricante, disparándose por tanto obligaciones de registro. No obstante, las sustancias recuperadas disponen de una posible exención en el artículo 2.7.d del Reglamento REACH, que puede ser aplicada con cierta facilidad, por lo que rara vez el gestor se enfrentará a la preparación de un dosier de registro por el material que recupera.

Sin embargo, el régimen de los subproductos dista mucho de la ligereza con el que se trata a las sustancias recuperadas. De acuerdo con el anexo V del Reglamento, los subproductos no deben registrarse "a menos que se hayan importado o comercializado como tales". Es decir, la exención de los subproductos se limita a aquellos materiales que se consumen por el mismo que los ha producido (no poniéndose en ningún caso a disposición de terceros), o que se comercializan únicamente fuera del Espacio Económico Europeo tras producirse en este.

Es decir, los subproductos tendrán por regla general que registrarse, siendo esta la razón por la que la Comisión de Coordinación en materia de residuos del Ministerio de Medio Ambiente, al evaluar los expedientes presentados para lograr la Declaración de Subproducto, solicita el "Nº de registro REACH o indicación de haber iniciado el trámite de prerregistro o registro".

Hasta mayo de 2017 todavía es posible presentar una solicitud de pre-registro REACH

Desde el año 2010 hemos ayudado a decenas de empresas a presentar sus expedientes REACH. Contacte con nosotros y le haremos llegar, sin compromiso alguno, un coste aproximado del registro de su sustancia.