El REACH de un vistazo
El Reglamento 1907/2006, más conocido como REACH, del inglés Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals, vino a suponer una verdadera revolución en lo que hasta entonces se había entendido como régimen administrativo de los productos químicos, si con la normativa anterior (entre otros, la Directiva 67/548/CEE) la responsabilidad sobre el análisis de los riesgos de los productos químicos pesaba en mayor medida sobre los Estados de la Unión, esta normativa trasladó definitivamente esta responsabilidad a la Industria.
Con un duro régimen sancionador dispuesto en la Ley 8/2010, esta norma tiene un mayor calado que las anteriores disposiciones. El REACH hace partícipe de su regulación a las relaciones de mercado más simples, más allá de una cuantiosa multa por incumplir con lo establecido en el Reglamento, la industria se enfrenta a la posibilidad de que sus clientes no acepten sus productos si no son acordes a REACH.
Para el Reglamento REACH, la responsabilidad sobre la correcta gestión de los riesgos generados por los productos químicos recae sobre las personas físicas o jurídicas que fabrican, importan o usan esos productos en el contexto de su actividad profesional.
Dosier de Registro
El Reglamento requiere a fabricantes e importadores que generen una serie de datos sobre las propiedades de las sustancias que fabrican o importan, de tal forma que esta información pueda ser utilizada para evaluar los riesgos asociados, así como para desarrollar y recomendar medidas adecuadas de gestión de riesgos.
Para asegurar que realmente se cumplen estas obligaciones, el Reglamento requiere a fabricantes e importadores para que envíen un amplio dossier sobre sus sustancias a la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA), con sede en Helsinki. Tras un complicado proceso, cada sustancia recibe un número de registro, de forma que solamente las sustancias registradas podrán ser comercializadas en el mercado comunitario y solo por aquellos que, obviamente, las hayan registrado.