¿Estoy a tiempo de prerregistrar?
Como regla general, el registro REACH ha de llevarse a cabo antes de comenzar la fabricación o importación de una sustancia sujeta a registro, sin embargo, para la mayoría de las sustancias que ya estaban siendo comercializadas en la UE en el momento de entrada en vigor del REACH (año 2008), se estableció un periodo transitorio para presentar su registro que osciló entre los 2 y los 10 años, fueron las llamadas “sustancias en fase transitoria”. Para poder entrar en este régimen transitorio, fue necesario que fabricantes e importadores prerregistrasen sus sustancias en el ya lejano año 2008.
Mediante este sistema, se establecieron tres turnos de registro en función del volumen fabricado y de la peligrosidad (2010, 2013, y 2018), de tal forma que en la actualidad ya no queda abierto ningún plazo de prerregistro.
Es decir, la posibilidad de prerregistro está completamente cerrada. El camino para las empresas que deseen presentar un expediente de registro, comienza irremediablemente con la elaboración de un expediente de consulta o "inquiry" como paso previo a la presentación de su dosier.
Desde el año 2010 hemos ayudado a decenas de empresas a presentar sus expedientes REACH. Contacte con nosotros y le haremos llegar, sin compromiso alguno, un coste aproximado del registro de su sustancia.