Cuándo es obligatorio facilitar una Ficha de Datos de Seguridad
Con la puesta en marcha del REACH, la FDS recobró una importancia vital, ya que se convirtió en la herramienta indispensable para la comunicación de las condiciones de uso seguro de los productos químicos. Como regla general, y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento REACH, el suministrador de un producto químico debe facilitar de forma proactiva y en el idioma del destinatario la ficha de datos de seguridad de:
- Las sustancias peligrosas.
- Las mezclas peligrosas.
- Las sustancias no clasificadas pero incluidas en la lista de candidatas a entrar en el anexo XIV del REACH, o que sean PBT/PmB.
Asimismo, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de que el producto no se clasifique como peligroso de acuerdo con la normativa, deberá facilitarse una ficha de datos de seguridad al usuario profesional que lo solicite. En estos casos, en la etiqueta del producto debe reflejarse la leyenda: "Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad". Entre otros, esto ocurre cuando el preparado no se clasifique pero contenga al menos
- Una cantidad ≥ 1 % en peso, para los preparados no gaseosos y ≥ 0,2 % en volumen para los gaseosos de una sustancia peligrosa.
- Una concentración individual ≥ al 0,1 % en peso, para las mezclas no gaseosas, de al menos una sustancia carcinógena de categoría 2 o tóxica para la reproducción de categorías 1A, 1B y 2, o sensibilizante cutánea de categoría 1, o sensibilizante respiratoria de categoría 1, o que tiene efectos adversos sobre la lactancia o a través de ella o es persistente, bioacumulable y tóxica (PBT), de conformidad con los criterios establecidos en el anexo XIII, o muy persistente y muy bioacumulable (mPmB).
- Una sustancia para la que existan límites de exposición comunitarios en el lugar de trabajo.
No es obligatorio facilitar la ficha de datos de seguridad en el caso de preparados que se vendan al público en general y vayan acompañados de la información suficiente para poder tomar las medidas necesarias respecto a la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente. Igualmente, no es obligatorio, ni recomendable, elaborar fichas de datos de seguridad para artículos o residuos, por quedar ambos tipos de materiales fuera del alcance del artículo 31 del Reglamento REACH.
En REACH Plus nos encargamos de poner al día sus FDS, cumpliendo estrictamente con la legislación, incluyendo, en los casos en los que resulte obligatorio, la notificación al Instituto Nacional de Toxicología para dar cumplimiento al artículo 45 del Reglamento CLP.