Notificación a los centros antiveneno de la UE
De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento CLP, es obligatorio notificar al órgano designado de cada estado miembro la composición de las mezclas peligrosas para la salud o con efectos físicos. Desde el año 1971 el Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) actúa como centro antitóxico asumiendo las funciones de prevención y asesoramiento ante intoxicaciones, tanto en el ámbito particular como industrial.
Cómo cumplir con el artículo 45 en España
Un poco de historia
Hasta el año 2010, la normativa nacional y comunitaria obligaba a las empresas comercializadoras de determinados productos, como detergentes, productos de limpieza profesional y doméstica, lejías o plaguicidas, a facilitar al Instituto la composición completa de sus productos para permitir la adecuada respuesta sanitaria, quedando abierto el servicio con carácter voluntario a cualquier otro tipo de productos. Sin embargo, con la entrada en vigor del artículo 45 del Reglamento CE 1272/2008 (CLP), se estableció la obligación para los Estados miembros de designar un organismo responsable de recibir, de las empresas que comercialicen cualquier mezcla clasificada como peligrosa debido a sus efectos para la salud humana o a sus efectos físicos, la información necesaria para la formulación de la respuesta sanitaria en caso de urgencia.
¿Quién debe notificar?
De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, todo aquel que comercialice en la UE una mezcla clasificada como peligrosa para la salud o con efectos físico-químicos debe enviar una notificación. Además, en el caso español, en virtud del artículo 2.b de la Orden JUS/288/2021, debe también notificar todo aquel interesado que, bien de forma voluntaria o en cumplimiento de la normativa aplicable, incluya el teléfono de urgencias del INTCF en las etiquetas o en el punto 1.4 de sus fichas de datos de seguridad.
Metodología
Por regla general, para notificar debe disponerse de la composición completa del producto, o al menos cierta información sobre la composición del mismo. El contenido obligatorio de la notificación se encuentra armonizado a nivel comunitario, tal y como se recoge en el anexo VIII del Reglamento CLP. Para la elaboración y envío de la notificación es posible utilizar diferentes vías en función del estado miembro al que se dirija la notificación, esto es, puede realizarse una notificación a través del portal de notificaciones de la Agencia Europea (PCN), de tal manera que podrá enviarse de una sola vez a casi todos los países de la UE, o puede optarse por la notificación individual a través de las plataformas nacionales que mantienen varios estados.
¿Cuándo debe llevarse a cabo la notificación?
La obligación de notificar ya está en vigor, no existiendo ninguna clase de periodo transitorio que pudiera resultar aplicable. No obstante, existen ciertos periodos transitorios que pueden determinar si la notificación ha de hacerse cumpliendo con los requisitos comunitarios, o basta con cumplir con los requisitos nacionales.
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